El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) es la agencia encargada de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno. De la misma forma, el PRITS es responsable del funcionamiento de los programas y el desarrollo de los proyectos de las tecnologías de información y comunicación de las agencias; así como evaluar las ejecutorias de estos, conforme a los estándares que se establezcan y proveer asesoría o recomendaciones sobre la continuación, el progreso, la modificación o la cancelación de los programas adoptados.i
Ante la necesidad del Gobierno de ejecutar distintos proyectos de tecnología con enfoque en programación, datos, infraestructura, servicio de IT y ciberseguridad, entre otros, el PRITS difunde el presente aviso.ii
De acuerdo con su pericia y facultad legal, el PRITS habrá de recibir y evaluar las propuestas de servicios profesionales que todo ente natural o jurídico tenga a bien someter en el término provisto. Toda propuesta presentada deberá demostrar que el proveedor cuenta con la capacidad de cumplir las siguientes funciones:
Los criterios que utilizará el comité evaluador incluirán:
Aviso de Solicitud de Propuestas - 31 de diciembre de 2022
Envío de preguntas a propuestas@prits.pr.gov - en o antes del 10 de enero de 2023
Envío de respuestas - en o antes del 16 de enero de 2023* (revisado: en o antes del 24 de enero de 2023)
Envío de propuestas a propuestas@prits.pr.gov - en o antes del 20 de enero de 2023 (revisado: en o antes del 27 de enero de 2023)
Envío de cartas de adjudicación - en o antes del 31 de enero de 2023*
*Fechas sujetas a cambios a discreción de PRITS.
El proceso de evaluación de propuestas será llevado a cabo por un comité evaluador compuesto por miembros del PRITS. Dado a la necesidad de obtener una solución inmediata, cualquier parte interesada y debidamente cualificada podrá someter su propuesta mediante correo electrónico a propuestas@prits.pr.gov en o antes del 20 de enero de 2023 con el título: PROPUESTA COORDINACION Y GERENCIA DE PROYECTO. Su propuesta debe incluir el Certificado de Elegibilidad expedido por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditando el cumplimiento de los requisitos requeridos para pertenecer al Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, según dispuesto en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". Asimismo, todo proponente a ser considerado debe inscribirse en el Registro de Proveedores de Tecnología de PRITS.
El proponente deberá establecer la información de contacto, los recursos que utilizará, describir la experiencia y certificaciones de los recursos, el costo por hora de los recursos y cualquier otra información de importancia para tomar la determinación. PRITS podrá escoger una o más propuestas, o ninguna. La determinación se basará en la experiencia y costos del proponente, y la necesidad y proyectos del PRITS.
La decisión se notificará por correo electrónico. Una vez las propuestas sean entregadas, el personal de PRITS podrá comunicarse con los proponentes para coordinar una entrevista y/o presentación presencial o virtual.
Si tiene cualquier duda sobre el proceso, requisitos y evaluación puede hacer la misma al correo electrónico: propuestas@prits.pr.gov.
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[i] La Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” en su Artículo 6(ff) impone a PRITS la responsabilidad de revisar, evaluar, y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de base de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. El Artículo 3(a) de la Ley 75-2019 define los entes gubernamentales bajo la jurisdicción del PRITS y establece que agencia significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
[ii] De conformidad con el Artículo 6(b) y 6(g) de la Ley 75-2019, dentro de la facultades y deberes de PRITS está el“[o]frecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía.” y el “[d]esarrollar e implantar cualquier otro proyecto tecnológico puntual que le sea encomendado por el Gobernador o su representante.”.
[iii] El documento a ser sometido para la consideración de contratación de servicios profesionales deberá seguir el mismo orden y numeración del presente Aviso.