Actualmente el mayor riesgo de seguridad cibernética de las organizaciones está asociado a las cuentas y dispositivos de los usuarios finales. Estos dispositivos, también conocidos como puntos finales o endpoints, incluyen, pero no se limitan a, computadoras de escritorio (desktops), computadoras portátiles (laptops), teléfonos móviles, tabletas, servidores y entornos virtuales. Estos puntos débiles son el blanco de los ataques de seguridad debido a su difícil administración y manejo, ya que éstos no residen permanentemente en los predios de las organizaciones y su carácter portátil permite que se puedan conectar a diversas redes inalámbricas.
Se estima que anualmente los ataques a los endpoints producen daños significativos que resultan en pérdida de productividad, daños a la infraestructura tecnológica, robo de información, daño a la credibilidad y fallo de los sistemas, entre otros. Teniendo esto en consideración, el Gobierno de Puerto Rico persigue la implementación medidas de seguridad que sean efectivas independientemente de la conexión y localización de estos dispositivos.
El Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”) es la agencia encargada de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno. De la misma forma, el PRITS tiene el mandato de establecer las aplicaciones de seguridad del Gobierno para el uso del internet y la red interagencial y desarrollar un andamiaje que garantice controles efectivos con relación a la seguridad de los sistemas de información que sustentan las operaciones y activos gubernamentales.[i]
Ante la necesidad del Gobierno de reducir los riesgos de seguridad y proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y equipos gubernamentales, el PRITS difunde el presente aviso.[ii]
De acuerdo con su pericia y facultad legal, el PRITS habrá de recibir y evaluar las propuestas de servicios profesionales que todo ente natural o jurídico tenga a bien someter en el término provisto. Toda propuesta presentada deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:[iii]
El proceso de evaluación de propuestas será llevado a cabo por un comité evaluador compuesto por miembros del PRITS. Dado a la necesidad de obtener una solución inmediata, cualquier parte interesada y debidamente cualificada podrá someter su propuesta mediante correo electrónico a propuestas@prits.pr.gov en o antes del 15 de julio de 2022 con el título: PROPUESTA IMPLEMENTACIÓN DE EDR. Su propuesta debe incluir el Certificado de Elegibilidad expedido por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditando el cumplimiento de los requisitos requeridos para pertenecer al Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, según dispuesto en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019". Asimismo, todo proponente a ser considerado debe inscribirse en el Registro de Proveedores de Tecnología del PRITS.
Los criterios que utilizará el comité evaluador incluirán:
La decisión se notificará por correo electrónico. PRITS podrá comunicarse con las empresas para coordinar una entrevista y presentación presencial o virtual.
Si tiene cualquier duda sobre el proceso, requisitos y evaluación puede hacer la misma al correo electrónico: info@prits.pr.gov.
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[i] La Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” en su Artículo 6(ff) impone a PRITS la responsabilidad de revisar, evaluar, y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de base de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. El Artículo 3(a) de la Ley 75-2019 define los entes gubernamentales bajo la jurisdicción del PRITS y establece que agencia significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
[ii] De conformidad con el Artículo 6(b) y 6(g) de la Ley 75-2019, dentro de la facultades y deberes de PRITS está el“[o]frecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía.” y el “[d]esarrollar e implantar cualquier otro proyecto tecnológico puntual que le sea encomendado por el Gobernador o su representante.”.
[iii] El documento a ser sometido para la consideración de contratación de servicios profesionales deberá seguir el mismo orden y numeración del presente Aviso.