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TECNOLOGÍA

Aviso de Contratación

Número de Aviso
PRITS-2021-006
Enmendado
Agencia
Oficina de Administración de Administración y Transformación de los Recursos Humanos
Status:
Cancelado
Fecha de Publicación:
June 9, 2022
Fecha Límite:
June 24, 2022
Empresa Seleccionada:
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Implementación de un Programa Piloto para Portal Centralizado de Convocatorias de Recursos Humanos

El recurso humano es esencial para el buen funcionamiento de entidades privadas y públicas, pues permite impulsar la economía del país. Ante los avances de la era moderna, el uso de herramientas tecnológicas es fundamental para facilitar las funciones gubernamentales relacionadas con recursos humanos y para agilizar la operación de estos departamentos.

Con miras a alcanzar un sistema central de gestión de capital humano que sea de utilidad a corto plazo y a modo de piloto, el Gobierno de Puerto Rico habrá de considerar las propuestas que todo ente natural o jurídico tenga a bien someter en el término provisto para la implementación, configuración y/o desarrollo del mismo.

Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”) es la oficina encargada de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno. De la misma forma, PRITS tiene el mandato de desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos necesarios para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental.[i]

Ante la necesidad a largo plazo de que la Oficina de Administración yTransformación de los Recursos Humanos (“OATRH”) del Gobierno de Puerto Rico cuente con un sistema central de Gestión de Capital Humano (“HCM”, por sus siglas en inglés) y la validación que brindaría un Programa Piloto controlado como primera fase, PRITS, en su rol de asesorar en el área tecnológica a la OATRH, difunde el presente aviso.[ii]

PRITS habrá de recibir y considerar bajo el crisol de su pericia y facultad legal las soluciones que todo ente natural o jurídico tenga a bien someter en el término provisto. Toda solución presentada deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:[iii]

  • Capacidad de desplegar todas las convocatorias activas en un portal web y, mediante el mismo, recibir solicitudes indexadas por agencia y tipo de puesto. Este portal debe adherirse a las Guías de Interfaz y Diseño delPuerto Rico Innovation & Technology Service. Las guías de diseño están disponibles en https://prits.pr.gov/documentos.
  • Capacidad de que el candidato cree su perfil y reciba notificaciones según sus intereses y actividades en el portal de reclutamiento.
  • Capacidad de que varias entidades puedan añadir y revisar tanto convocatorias internas como externas.
  • Capacidad de solicitar electrónicamente a múltiples convocatorias con un solo perfil.
  • Capacidad de que el candidato guarde su progreso de solicitud y capacidad de auto rellenar información basada en el contenido de archivos que suba el candidato.
  • Capacidad de que el candidato solicite a convocatorias por medio de una solicitud en la que se pueda ingresar información solicitada y anejar documentos.
  • Capacidad de crear flujos de trabajo para canalizar solicitudes según la etapa y entidad correspondiente.
  • Capacidad de generar reportes para el personal de recursos humanos en la entidad gubernamental, desplegarlos con visualizaciones, exportar datos crudos en Excel o CSV, entre otros.
  • Capacidad de desplegar solicitudes y documentos recibidos y ordenarlos por convocatoria y fecha, para uso del personal de recursos humanos.
  • Capacidades de evaluación de convocatorias basada en rúbrica de puntos establecida por OATRH.
  • Capacidad de autenticación de dos factores (A2F) según establecido por PRITS.
  • Interfaces deben ser diseñadas de manera móvil (web o nativeAPP).
  • Mecanismos de encriptación, seguridad y monitoreo, considerando el manejo de datos personales y sensitivos del ciudadano, así como cumplimiento con cualquier ley y reglamento que aplique.
  • Capacidad de alojamiento (“hosting”) en nube y configuración en ambiente de nube provisto por PRITS.
  • Sistema de reportes que desplieguen datos de reclutamiento, compensaciones, y evaluaciones de desempeño.


El proceso de evaluación de propuestas será llevado a cabo por un comité evaluador compuesto por miembros de la OATRH y de PRITS. Dado a la necesidad de obtener una solución inmediata, cualquier parte interesada y debidamente cualificada podrá someter su propuesta mediante correo electrónico a propuestas@prits.pr.gov en o antes del 24 de junio de 2022 con el título: PROPUESTA PILOTO DE CONVOCATORIAS. Su propuesta debe incluir el Certificado de Elegibilidad expedido para la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditando el cumplimiento de los requisitos requeridos para pertenecer al Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, según dispuesto en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de2019". Asimismo, todo proponente a ser considerado debe inscribirse en el Registro de Proveedores de Tecnología de PRITS.

Los criterios que utilizará el comité evaluador incluirán: experiencia previa, capacidades del equipo de trabajo, diagrama técnico, mecanismos de seguridad, costos, rapidez en la implementación, enfoque en servicio y procesos de transferencia de conocimiento.

La decisión se notificará por correo electrónico.  La OATRH y PRITS podrán comunicarse con las empresas para coordinar una entrevista y presentación presencial o virtual.  

Si tiene cualquier duda sobre el proceso, requisitos y evaluación puede hacer la misma al correo electrónico: info@prits.pr.gov.

___________________________

Nannette Martínez Ortiz
Directora Ejecutiva Interina
Puerto Rico Innovation and Technology Service
Lcda. Zahira A. Maldonado Molina
Directora
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos

[i] La Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” en su Artículo 6(ff) impone a PRITS la responsabilidad de revisar, evaluar, y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de base de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. El Artículo 3(a) de la Ley 75-2019 define los entes gubernamentales bajo la jurisdicción del PRITS y establece que agencia significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.  

[ii] De conformidad con el Artículo 6(b) y 6(g) de la Ley 75-2019, dentro de la facultades y deberes de PRITS está el“[o]frecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía.” y el “[d]esarrollar e implantar cualquier otro proyecto tecnológico puntual que le sea encomendado por el Gobernador o su representante.”.

[iii] El documento a ser sometido para la consideración de contratación de servicios profesionales deberá seguir el mismo orden y numeración del presente Aviso.

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