El recurso humano es esencial para el buen funcionamiento de entidades privadas y públicas, pues permite impulsar la economía del país. Ante los avances de la era moderna, el uso de herramientas tecnológicas es fundamental para facilitar las funciones gubernamentales relacionadas con recursos humanos y para agilizar la operación de estos departamentos.
Con miras a alcanzar un sistema central de gestión de capital humano que sea de utilidad a corto plazo y a modo de piloto, el Gobierno de Puerto Rico habrá de considerar las propuestas que todo ente natural o jurídico tenga a bien someter en el término provisto para la implementación, configuración y/o desarrollo del mismo.
Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”) es la oficina encargada de establecer y promover la política pública sobre la elaboración, manejo, desarrollo, coordinación e integración interagencial efectiva de la innovación y de la infraestructura tecnológica e informática del Gobierno. De la misma forma, PRITS tiene el mandato de desarrollar de forma ordenada e integrada los proyectos tecnológicos necesarios para promover la integración efectiva de la tecnología a la gestión gubernamental.[i]
Ante la necesidad a largo plazo de que la Oficina de Administración yTransformación de los Recursos Humanos (“OATRH”) del Gobierno de Puerto Rico cuente con un sistema central de Gestión de Capital Humano (“HCM”, por sus siglas en inglés) y la validación que brindaría un Programa Piloto controlado como primera fase, PRITS, en su rol de asesorar en el área tecnológica a la OATRH, difunde el presente aviso.[ii]
PRITS habrá de recibir y considerar bajo el crisol de su pericia y facultad legal las soluciones que todo ente natural o jurídico tenga a bien someter en el término provisto. Toda solución presentada deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:[iii]
El proceso de evaluación de propuestas será llevado a cabo por un comité evaluador compuesto por miembros de la OATRH y de PRITS. Dado a la necesidad de obtener una solución inmediata, cualquier parte interesada y debidamente cualificada podrá someter su propuesta mediante correo electrónico a propuestas@prits.pr.gov en o antes del 24 de junio de 2022 con el título: PROPUESTA PILOTO DE CONVOCATORIAS. Su propuesta debe incluir el Certificado de Elegibilidad expedido para la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico, acreditando el cumplimiento de los requisitos requeridos para pertenecer al Registro Único de Proveedores de Servicios Profesionales, según dispuesto en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de2019". Asimismo, todo proponente a ser considerado debe inscribirse en el Registro de Proveedores de Tecnología de PRITS.
Los criterios que utilizará el comité evaluador incluirán: experiencia previa, capacidades del equipo de trabajo, diagrama técnico, mecanismos de seguridad, costos, rapidez en la implementación, enfoque en servicio y procesos de transferencia de conocimiento.
La decisión se notificará por correo electrónico. La OATRH y PRITS podrán comunicarse con las empresas para coordinar una entrevista y presentación presencial o virtual.
Si tiene cualquier duda sobre el proceso, requisitos y evaluación puede hacer la misma al correo electrónico: info@prits.pr.gov.
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[i] La Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” en su Artículo 6(ff) impone a PRITS la responsabilidad de revisar, evaluar, y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de base de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. El Artículo 3(a) de la Ley 75-2019 define los entes gubernamentales bajo la jurisdicción del PRITS y establece que agencia significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
[ii] De conformidad con el Artículo 6(b) y 6(g) de la Ley 75-2019, dentro de la facultades y deberes de PRITS está el“[o]frecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía.” y el “[d]esarrollar e implantar cualquier otro proyecto tecnológico puntual que le sea encomendado por el Gobernador o su representante.”.
[iii] El documento a ser sometido para la consideración de contratación de servicios profesionales deberá seguir el mismo orden y numeración del presente Aviso.