El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) es la Oficina de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico encargada de implantar, desarrollar y coordinar la política pública gubernamental en materia de innovación, información y tecnología. LaLey 151-2004, según enmendada, también conocida como la Ley de Gobierno Electrónico, establece que el PRITS tiene la autoridad para administrar los sistemas de información e implantar las normas, reglamentos y procedimientos relacionados con el uso de las tecnologías de información a nivel gubernamental.
A través de la publicación de la Política y Estándares para la Seguridad Cibernética, el PRITS ha dado los primeros pasos para mejorar la postura de ciberseguridad del Gobierno y la resiliencia de la infraestructura de sistemas de información. Del mismo modo, ha reforzado la seguridad en los productos en nube existentes, ha configurado mejor los productos de seguridad en la agencias y ha incluido mejores componentes de ciberseguridad. No obstante, es necesario desarrollar un plan estratégico comprensivo a largo plazo que tenga en cuenta la situación actual de seguridad gubernamental y establezca un marco de gobernanza que sirva para dirigir futuras iniciativas. Con el fin de reducirlos riesgos cibernéticos y abordar los retos existentes, PRITS, en colaboración con el Departamento de Seguridad Pública, estará enfocándose en los siguientes aspectos:
La adopción de doctrinas del Sistema Nacional de Manejo de Incidentes (NIMS, por sus siglas en inglés) en aspectos de ciberseguridad permite estandarizar procesos de prevención, protección, mitigación, respuesta y recuperación a incidentes que afecten la seguridad cibernética de los sistemas gubernamentales. La preparación de un Plan de Ciberseguridad que tome en consideración una evaluación actual de la postura gubernamental permitirá que el Gobierno pueda prepararse para futuros incidentes, proteja sus redes y sistemas de información y responda eficazmente a este tipo de evento. Por ende, la presente Notificación de Necesidad de Servicios Profesionales (en adelante “AVISO”) tiene como propósito la adquisición de bienes y servicios para la gerencia de proyecto, la evaluación de la seguridad cibernética de los sistemas de información gubernamentales, el desarrollo de un plan estratégico comprensivo de ciberseguridad conforme a las guías del NIMS, adiestramiento de personal y evaluación del Plan a través del ejercicio.[2]
La publicación de este AVISO no constituye un compromiso por parte de PRITS de adjudicar un contrato. Ninguno de los participantes en este proceso de AVISO tiene derechos de propiedad adquiridos. La ejecución de un contrato estará sujeta a todas las aprobaciones exigidas por la ley. PRITS no tendrá ninguna obligación, deber o compromiso vinculante con el(los) proponente(s)seleccionado(s) hasta que y a menos que un contrato haya sido debidamente ejecutado y entregado por PRITS después de la aprobación de las autoridades gubernamentales correspondientes. Si PRITS no puede negociar un acuerdo mutuamente satisfactorio con el(los) proponente(s) seleccionado(s), podrá, a su entera discreción, negociar con el/los siguiente(s) proponente(s) mejor calificado(s) o cancelar y/o volver a emitir un nuevo AVISO.
La Ley Núm. 75 de 25 de julio de2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation andTechnology Service” en su Artículo 6(ff) impone a PRITS la responsabilidad de revisar, evaluar, y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de base de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias. El Artículo 3(a) dela Ley 75-2019 define los entes gubernamentales bajo la jurisdicción del PRITSy establece que agencia significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, comisión, corporación pública, oficina, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, empleado, persona, entidad o cualquier instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.
De conformidad con el Artículo 6(b)y 6(g) de la Ley 75-2019, dentro de la facultades y deberes de PRITS está el ofrecer servicios a los departamentos, agencias, corporaciones públicas, municipios y cualquier otra dependencia o instrumentalidad pública del Gobierno en relación a la integración de la tecnología a la gestión gubernamental y a la presentación de servicios a la ciudadanía.” y el desarrollar e implantar cualquier otro proyecto tecnológico puntual que le sea encomendado por el Gobernador o su representante.”.